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Aviso legal
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PRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES.
De conformidad con el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, los principios que rigen el Tratamiento de los Datos Personales son:
a) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de Datos: El Tratamiento a que se refiere la Ley 1581 2012, es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen.
b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular.
c) Principio de libertad: El Tratamiento solo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable o del Encargado, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los Datos Personales, de la Ley 1581 de 2012, de las demás normas que la sustituyan, complementen o reglamenten y de la Constitución Política. En este sentido, el Tratamiento solo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la normativa vigente.
g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la Ley 1581 de 2012, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos, están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo solo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la normativa vigente y en los términos que disponga la misma.
AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
En atención al principio de libertad que establece la Ley 1581 de 2012, La Institución, al momento de la recolección de Datos Personales por cualquier medio escrito, físico o digital; solicitará autorización a los Titulares para el Tratamiento de sus datos personales. La recolección de los Datos Personales se realiza a través de la página web institucional, línea de atención telefónica, WhatsApp, formularios de matrícula, contratos comerciales y laborales, atención directa en el establecimiento educativo, entre otros.
Frente a los datos relativos a Niños, Niñas y Adolescentes, la autorización correspondiente deberá ser otorgada por su representante legal.
El Titular de los datos o su representante o apoderado o sus causahabientes podrán consultar la información personal del Titular que repose en cualquier base de datos de La Institución. El Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento deberán suministrar a estos toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del Titular.
Las consultas podrán presentarse enviando la solicitud por escrito o por correo electrónico a los datos de contacto dispuestos al inicio de la presente política. La solicitud deberá contener lo siguiente:
1.Nombre completo del Titular y del solicitante.
2. El Solicitante deberá adjuntar la constancia de la calidad en la que actúa, en caso de ser el Titular: (i) mediante la presentación de cualquier documento idóneo que permita su identificación (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte, etc); o (ii) a través de la presentación de documento debidamente autenticado; o (iii) por cualquier otro medio que permita su identificación.
Si la consulta es realizada por medio de apoderado, deberá verificarse que se allegue el respectivo poder otorgado con las formalidades de la ley. Asimismo, si la petición o consulta es realizada por el causahabiente del Titular, deberá verificarse que se presenten los documentos que acrediten la calidad del mismo.
3.Descripción de los hechos que dan lugar a la solicitud.
4.Petición concreta de la solicitud (debe expresarse lo que se pretende de forma clara y expresa).
5. Datos de contacto: dirección física y electrónica, así como números telefónicos móviles o fijos, a los cuales se enviará la respuesta a la solicitud.
6. Demás pruebas o documentos que pretenda hacer valer.
La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.